Se ha mostrado en redes sociales y medios de comunicación que, los puntos de vacunación habilitados en la Ciudad de México, no cuentan con las medidas de accesibilidad que requieren las personas mayores de 60 años con discapacidad, quienes son parte del grupo prioritario para recibir la vacuna para covid-19 en los próximos meses.
Adquirir una discapacidad durante el proceso de envejecimiento es parte de nuestra naturaleza humana. Y reconociendo esto, varios tratados internacionales señalan que "garantizar puntos y servicios accesibles" es una responsabilidad directa de los Estados Parte.
Entendemos que, la accesibilidad se refiere a las medidas suficientes para garantizar 'la seguridad, la mayor autonomía posible para la persona y el confort' en el acceso, el uso, la permanencia y el desplazamiento en espacios y servicios (abarcando la información, la comunicación y los entornos digitales).
Se podría pensar o argumentar que, al actuar de manera emergente y prioritaria ante una pandemia, no es posible para el Estado resolver todos esos detalles, pero dicha postura no es correcta.
Ya que los dos instrumentos internacionales "La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad" y "La Convención interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores" prevén a la accesibilidad como un eje rector para todas las acciones que deban implementar Los Estados Parte, y además, ambos instrumentos en sus alcances, contemplan que aquellas acciones, actividades, procedimientos, servicios, informes (y por supuesto los espacios públicos temporales que se creen para brindarlos) que surgen para atender una emergencia humanitaria y para garantizar la seguridad de la población son prioritarias y deben de ser accesibles para las personas mayores con y sin discapacidad.
Cabe señalar que, en México los derechos humanos de los tratados internacionales a los que el país este suscrito, están previstos como una responsabilidad del Estado Mexicano en su Artículo 1ro tras su reforma en el 2011.
Además, las leyes específicas en el país, preven la garantía de la accesibilidad para los servicios destinados a las personas mayores y personas con discapacidad.
Por lo tanto, es prioritario que se rectifique en esta etapa temprana de vacunación y se garantice todas las medidas de accesibilidad, que van desde elegir el sitio más accesible para la instalación del servicio, garantizar puntos de acceso adecuados, interconexión de rutas accesibles de circulación, puntos de descanso en la fila (sombra y en su caso asientos), formatos accesibles en la información que se ofrezca así como en los comunicados y en la interacción.
Y no, cargar a la persona, no es un ajuste razonable aceptable y mucho menos una medida de accesibilidad, ya que atenta en contra de la dignidad de la persona y la expone a una posible caída.
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Fuente de foto: https://twitter.com/lasillarota/status/1361893273388740610?s=19
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